Quizás estés pensando en vender un piso o acabas de recibir una herencia con uno o más activos inmobiliarios. Entonces, uno de los aspectos que debes contemplar es los impuestos que pueden aplicarte.
Una de las tasas más desconocidas en la transmisión de viviendas es el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como la Plusvalía municipal.
Si no has oído hablar de él o no conoces cómo funciona, no te preocupes. Desde ShBarcelona hemos preparado una guía detallada sobre el impuesto de la Plusvalía en la ciudad de Barcelona para que tengas toda la información al respecto.
Tabla de contenidos
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es el es el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), que cobra el ayuntamiento de la localidad donde se transmite el inmueble.
Esta tasa grava el aumento de la cuantía de un bien inmueble por la ganancia que se obtiene desde el momento de su compra o adquisición hasta su venta o transmisión.
Así, en el caso de la compraventa de una vivienda, lo que grava la plusvalía municipal es la transmisión del terreno sobre el que está construida, no la edificación en sí. En Barcelona, el tipo impositivo vigente del IIVTNU es del 30%.
¿Y si no hay incremento de valor?
Si no se ha producido un incremento del valor del terreno, no hay que pagar la plusvalía, aunque se debe comunicar la transmisión efectuada al Ayuntamiento de Barcelona y adjuntar los títulos o escritura de la transmisión y adquisición que acrediten que no se ha producido el incremento de valor.



El Instituto Municipal de Hacienda, organismo encargado de recaudar la Plusvalía Municipal en Barcelona. Foto by Ajuntament de Barcelona
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
Para el pago de la plusvalía existen dos métodos de cálculo. La persona contribuyente puede decidir cuál le es más favorable haciendo la estimación de la cuota a pagar:
Método objetivo
Este método se basa en multiplicar el valor catastral del suelo por el coeficiente legal que esté vigente en el año en curso, en función del plazo de tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
Fórmula: Base imponible x tipo impositivo (30%)
Base imponible: Valor catastral del terreno x coeficiente asignado al periodo de generación del incremento de valor.
Método de cálculo del incremento real
Este método se basa en una estimación directa. A los valores de adquisición y transmisión se les aplica el porcentaje que corresponde al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Y más adelante, se calcula la diferencia de los valores obtenidos.
Fórmula: Base imponible x tipo impositivo (30%)
Base imponible: (Precio de venta x porcentaje de valor actual del terreno sobre total inmueble) – (Precio de compra x porcentaje de valor actual del terreno sobre total inmueble)
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¿Quién paga la plusvalía municipal?
El impuesto de plusvalía debe pagarlo la persona, empresa o entidad que vende o transmite la propiedad de un inmueble, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras era la propietaria.
En el caso de herencia o donación, paga el impuesto la nueva persona propietaria, pero si la venta del piso heredado se hace antes de los 12 meses no se estará obligado a su pago.
Por último, si la persona transmisora o vendedora es una persona física no residente en España, entonces quien está obligada a pagar la plusvalía es la persona adquirente.



Se puede satisfacer la Plusvalía Municipal por medios digitales o presencialmente en l’IMH de Barcelona. Foto by Ajuntament de Barcelona.
¿Cómo se paga la plusvalía municipal?
El Ayuntamiento de Barcelona dispone de tres canales para que se ejecute el pago de la plusvalía municipal a través de la autoliquidación correspondiente:
- Internet
- El teléfono 010, gratuito, o el teléfono 931 537 010 si se llama desde fuera del área metropolitana.
- Con cita previa en el IMH.
¿De qué plazos dispongo?
Los plazos para satisfacer el pago de la plusvalía municipal varían dependiendo de la forma de transmisión del inmueble:
- En el caso de compraventas, el pago debe realizarse treinta días hábiles a partir de la fecha de transmisión.
- En el caso de herencias, el plazo son seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se solicita por escrito durante los seis primeros meses
- En caso de procedimiento judicial en una herencia, las personas que se consideran con derecho a la misma deben presentar una declaración que comunique el procedimiento. El plazo empezará a contar de nuevo a partir del día siguiente a que se firme la resolución que pone fin al proceso judicial.
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¿Existen bonificaciones?
El Ayuntamiento de Barcelona bonifica el 95% de la cuota en los siguientes casos:
Transmisión por herencia de la vivienda habitual
Esta bonificación está condicionada a no transmitir la vivienda durante los tres años siguientes a la fecha de defunción del transmitente (excepto si se muere el adquirente en este periodo).
Lo pueden pedir el cónyuge, descendentes o adoptados o ascendentes o adoptadores, como quien reciba del ordenamiento jurídico un trato análogo a la relación de parentesco que le permita continuar usando la vivienda por razón de convivir con el causante durante los dos años anteriores a su muerte.
También lo pueden solicitar hermanos, la persona que tenga una relación de afectividad análoga a la de cónyuge, las personas con discapacidad acreditada del 65% o más y con un parentesco de hasta el tercer grado colateral con el propietario.
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Transmisión por herencia de un local donde el difunto hacía una actividad profesional, habitual, personal y directa
Esta bonificación está condicionada a no transmitir el local y a continuar haciendo una actividad económica durante los cinco años siguientes a la defunción, (salvo que se muera el adquirente en este plazo).
En ambos casos se tendrá que acreditar una relación de parentesco, tal que cónyuge, descendentes o adoptados o los ascendientes o adoptadores y el conviviente en las uniones estables de pareja.
Eso si, si no se cumplen los requisitos de la duración del mantenimiento del bien, el obligado tributario tendrá que pagar el importe bonificado más los intereses de demora.
¿Me puedo deducir la plusvalía en la declaración de la Renta?
El impuesto de la plusvalía municipal se puede deducir en la declaración de la renta del año en el que se efectuó la transmisión. Por ejemplo, si se vende un piso en diciembre de 2023 y la plusvalía se paga en 2024, se deberá declarar en el IRPF de 2023.
ShBarcelona, tu inmobiliaria de confianza
Ahora ya tienes en tu mano la guía de ShBarcelona sobre el impuesto de la plusvalía municipal. Esperamos que te sea útil y, en el caso que tengas alguna duda sobre esta tasa, no dudes en compartirla con nosotros y nos pondremos manos a la obra para solucionarla.
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