Empecemos con su definición: el ITP es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es una tasa que debe pagarse a Hacienda al realizar una compraventa de viviendas y vehículos (ambos de segunda mano), al alquilar un piso o por ampliaciones de capital.

Aunque es un impuesto estatal, de su recaudación se encarga cada Comunidad Autónoma, y por tanto, tendrá unas especificaciones concretas. En este artículo vamos a centrarnos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña

Ahora que ya tienes una breve información sobre este impuesto, vamos a ampliar su definición en el ámbito catalán, pues es algo más compleja.

Según la web de la Agència Tributària de Catalunya, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales contiene 3 tipos de actividades diferentes en las que grava:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO): aquellas que se realizan entre personas vivas
    • Compraventa de bienes inmuebles
    • Alquiler de una vivienda
    • Compraventa de un vehículo usado o de una embarcación usada
    • Préstamo a un familiar
    • Concesión administrativa
    • Otras transmisiones patrimoniales onerosas
  • Las operaciones societarias (OS): aquellas que se realizan entre personas jurídicas con fines lucrativos. Se autoliquidan con el modelo 600
  • Los actos jurídicos documentados (AJD): se trata de documentos notariales, mercantiles, administrativos y judiciales

Foto vía Unsplash.

Y te preguntarás, ¿quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales? Lo más común es que sea el/la comprador/a (o arrendatario/a, pensionista, sociedad…) dependiendo del tipo de actividad de la que se trate.

📌 Puedes ampliar toda esta información entrando en la Guía práctica del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la Agència Tributària de Cataluña.

Ahora vamos a ver de qué manera se debe abonar este impuesto al realizar movimientos inmobiliarios.

El ITP en la compra de una vivienda

Como habrás podido deducir, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales también se incluye dentro de la compra de una vivienda de segunda mano (ya que las de obra nueva tributan el IVA) y también en el alquiler de un piso. Hablemos ahora de ello.

¿Cuándo se paga el ITP al comprar una vivienda?

Aunque parece un impuesto inocente, es uno de los importes más elevados a la hora de comprar una vivienda de segunda mano. Es cierto que varía mucho en función de la Comunidad Autónoma en la que se tribute, pero es interesante conocerlo y calcularlo con antelación para saber si la operación resulta rentable o no.

Y te preguntarás, ¿cuándo se paga el ITP al comprar una vivienda? Normalmente se debe hacer en el momento de la escritura. De hecho, dispones como máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura para abonarlo.

📌 Recuerda que el ITP solo se paga al hacer una compra de vivienda de segunda mano. Las viviendas de obra nueva tributan el IVA.

¿Quién paga el ITP en la compra de una vivienda?

Como hemos comentado, debe ser el comprador quien abone el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el momento de la escritura. De hecho es un gasto más con el que se debe contar desde un inicio.

¿Qué documentación se debe presentar para pagar el ITP?

Al llegar a la delegación de la Agencia Tributaria de Cataluña correspondiente, deberás traer contigo la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI o CIF)
  • El documento original de la escritura pública (se devolverá al momento)
  • Una copia simple de la escritura pública (que se quedará la oficina tributaria)
  • Formulario cumplimentado del Modelo 600

En caso de que el contribuyente pueda ser objeto de algún beneficio fiscal o de un tipo impositivo reducido, hay que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

Calcular el ITP en la compra de una vivienda

Como sabemos que no es lo mismo la teoría que la práctica, vamos a ver cómo calcular el ITP al comprar una vivienda con un ejemplo.

Un piso vendido en Barcelona por 300.000€ se grava con un tipo del 10%*, lo que supone un ITP de 30.000€.

Ejemplo de un piso en venta nuestro en Barcelona

El ITP en personas menores de 32 años

Deberías saber que puedes optar a la reducción (al 5%) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si cumples con las siguientes condiciones:

  • Tienes 32 años o menos
  • La base imponible total menos el mínimo personal y familiar en la declaración de la renta no supera los 30.000 euros.
  • Va a ser tu vivienda habitual al menos durante los próximos 3 años, y te empadronarás en menos de un mes una vez lo hayas adquirido.
Ejemplo práctico
Maria acaba de cumplir 29 años y ha decidido que se va a comprar un piso en Barcelona por 300.000€. Como sabe que cumplirá con todas las condiciones para la reducción del ITP al 5%, quiere saber cuánto dinero tendrá que abonar al Estado en concepto de ITP.

Después de hacer cálculos, ha llegado a la conclusión que el valor del ITP en su caso, es de 15.000€ (resultado de hacer el 5% de 300.000).

Recuerda que cada caso es particular, y dependiendo de tus circunstancias, podrás disfrutar de la reducción de impuestos. Si necesitas ayuda, recuerda que en ShBarcelona puedes contar con un equipo experto en la compra-venta de inmuebles en Barcelona.

Foto vía Unsplash.

El ITP en el alquiler de un piso

En el caso de alquilar un piso en Barcelona, el ITP también debe aplicarse ya que se trata de un bien inmueble que se utiliza como vivienda. Vamos a entrar en más detalle.

¿Quién paga el ITP en el alquiler de un piso?

Para saber quién se encarga de pagar el ITP en el alquiler de un piso hace falta una breve explicación. Aunque el arrendatario (art 8.f) es el responsable de pagar este impuesto, el arrendatario temporal (esa persona que arriende una vivienda desde 32 días hasta 11 meses) se convierte en responsable subsidiario si hubiere percibido la primera mensualidad de renta sin exigirle al arrendatario el abono del impuesto, según el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ShBarcelona, más de 20 años de experiencia

Calcular el ITP en el alquiler de un piso

Para verlo con más claridad te lo explicamos con el siguiente ejemplo: el alquiler mensual del piso es de 900€. Supongamos que nuestro contrato de alquiler es de 7 meses, entonces hagamos una multiplicación: la renta mensual por los 7 meses. Esto nos da un resultado de 6300€. Bien, ha llegado el momento de calcular el tipo impositivo, que para esta operación es del 0,5%. El resultado es que deberíamos abonar 31,5€ en concepto de ITP.

📌 En ShBarcelona nos encargamos de rellenar el modelo 600 facilitando así el pago y la tramitación del ITP.

¿Tienes más dudas sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña? Si es así, déjalas en comentarios y te responderemos lo antes posible. En cualquier caso, puedes consultar las tarifas y tipos impositivos en este apartado de la web de la Agencia Tributaria de Catalunya.

4.2 / 5 ( 5 votes )

This post was last modified on 21/07/2023 09:15

ShBarcelona

ShBarcelona es una agencia inmobiliaria ubicada en la ciudad condal de Barcelona que ofrece pisos de alquiler y venta. En el blog te contamos todo lo relacionado con el sector inmobiliario, trámites administrativos, eventos y planes en Barcelona.

View Comments

  • Hola,
    Necesitaría que pudierais ayudarme con una duda respecto al ITP.
    Llevo 6 meses en un piso de alquiler y se me pasó pagar este impuesto.
    Vivo en Barcelonay he leido quetendría que pagar entre 0,3 y 0,5%, y pago 625 €, por tanto calculo q tendría que pagar uos 112,5€.
    Si imprimo y cumplimento el modelo 600 y lo llevo a una entidad bancaria para abonarlo, el recargo por retraso, he visto que sería de entre el 10 y el 15%. Este recargo se sumaría al importe resultante (es decir, a los 112'5) o tendria que pagar de itp un 10,5 - 15,5%??
    Gracias de antemano.
    Saludos,

    Mireia Triguero

  • Hola!
    Tengo que pagarlo, que se me olvidó y ya hace 6 meses que vivo en el piso de alquilee. Tomando como ejemplo el expuesto por vosotros, cuanto tendría que pagar con el recargo por retraso?
    Muchas gracias de antemano.
    Saludos,

    Mireia

  • Estan exentos los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente (a los que se refiere el artículo 2 de la Ley de arrendamientos urbanos) suscritos entre el 19.12.2018 y el 24.01.2019, y a partir del 06.03.2019 (código de exención: 145)

Recent Posts

Bajos, Entresuelos y Principales: Guía Rápida en Barcelona

Al buscar vivienda en Barcelona, términos como "bajos", "entresuelo" y "principal" pueden resultar confusos. Por…

17/10/2024

Consulados en Barcelona: Todo lo que necesitas saber

Si tienes previsto venir a Barcelona por motivos laborales, académicos o médicos, es importante conocer…

02/10/2024

Tipos de humedades, ¿cómo combatir con ellas?

Las humedades son un problema común que puede afectar seriamente tanto la estructura de un…

19/09/2024

La Dreta de l’Eixample, un ícono único para Barcelona

La Dreta de l'Eixample, uno de los seis barrios del distrito de l'Eixample en Barcelona,…

22/08/2024

El gran impacto de la Copa América 37ª Barcelona 2024

Este 22 de agosto de 2024 empezará la 37ª edición de la que será “la…

08/08/2024

¿Qué es el IBI y porqué se paga (en Barcelona)?

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), es un impuesto municipal que abonan todas las personas…

26/07/2024

Esta página utiliza cookies propias y de terceros.

Leer Más