El mercado del alquiler está viviendo una etapa álgida que ha ido en aumento en los últimos años. La fuerte demanda ha hecho que los precios de las ciudades españolas más importantes se disparen y que los contratos se formalicen con la mayor brevedad.
Ahora bien, como futuro inquilino o casero es lógico que quieras informarte sobre cuáles son los gastos que debes asumir. Desde aquí trataremos de aclarártelo brevemente. Hoy, en este artículo de ShBarcelona os hablamos de ello.
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Tabla de contenidos
Descubre cuáles son los gastos que inquilino y casero deben pagar en un alquiler en Barcelona
El propietario de la vivienda debe hacer frente a los gastos que supone dar de alta los suministros de la propiedad, ya sea agua, luz y gas. El arrendatario, por su parte, deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP. En este sentido, la legislación establece que el alquiler forma parte de una adquisición de carácter oneroso, de ahí que se deba pagar tanto al comprar como al alquilar una vivienda.
Hay otros gastos que hay que asumir, aunque normalmente arrendador y arrendatario llegan a un acuerdo que beneficie a ambos. Sea como sea, a continuación vamos a enumerar los gastos generales que han de asumir propietario e inquilino, salvo que en las cláusulas del contrato de alquiler se pacte otra cosa.
Pagos que debe hacer frente el arrendador
- Gastos relativos al alta de suministros como agua, gas y luz
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI, aunque es costumbre repercutir los gastos de comunidad y el IBI fraccionado en el inquilino. De hecho, en los contratos de renta antigua, el inquilino se encarga de satisfacer el impuesto y la tasa de basuras, siendo objeto de desahucio si no cumple con el pago.
- La comunidad de vecinos, tanto las cuotas mensuales como las derramas.
- Todas aquellas reparaciones o averías que superen los 150€ como consecuencia del deterioro lógico de la vivienda, salvo que el causante de los desperfectos haya sido el inquilino.
- Aquellas reparaciones y averías contempladas para hacer factible la habitabilidad de la vivienda, tal y como señala la Ley de Arrendamientos Urbanos: desagües, tuberías, electrodomésticos, techo, paredes y suelos.
- Ciertos seguros como el de mantenimiento.
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Pagos que debe satisfacer el arrendatario
- Renta mensual del alquiler.
- Gastos relacionados con los suministros, ya sea gas, teléfono, luz, agua y conexión a internet.
- Como ya hemos señalado, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP.
- La tasa de basuras, pues es el inquilino la persona que se está beneficiando de la recogida de basuras.
- Ciertos seguros (seguro de responsabilidad civil a terceros y seguro de contenido).
- Denuncias que guardan relación con una conducta inadecuada.
- Los daños que el inquilino cause en la vivienda o los causados por sus visitas, como puede ser una puerta o una ventana rota.
- Los gastos relativos al mantenimiento de la vivienda, es decir, aquellas pequeñas reparaciones que son necesarias tras el uso habitual de la propiedad.
- Todas aquellas averías o reparaciones que no superen los 150€ que guarden relación con el día a día, como puede ser el arreglo de una persiana o cambiar una bombilla.
Básicamente, estos son los gastos generados en los pisos en alquiler en Barcelona y esta es la manera más acertada para evitar conflictos o imprevistos de última hora. De cualquier forma, conviene muy bien leerse el contrato antes de firmar y contratar un seguro por ambas partes para cubrir imprevistos y evitar gastos inesperados.
Como propietario o inquilino, ¿estás de acuerdo con el pago de estos gastos?
Una pregunta si el propietario es una sociedad debe pagar los gastos de agencia contratación etc..para alquileres de vivienda habitual.¿ si es de temporada también?
Hola David, gracias por escribirnos y disculpa por la demora en responderte. En ShBarcelona, en la modalidad de alquiler de larga estancia, si el propietario es una persona jurídica (empresa o sociedad) debe hacerse cargo de los honorarios. En la modalidad de alquiler de temporada (por meses) no abona estos honorarios. Si necesitas más información o tienes cualquier otra duda, escríbenos a info@shbarcelona.com. Un saludo.
Hola buenas tardes. Estoy de alquiler en un piso que viene en el contrato el pago de comunidad, no pone cuánta es la cantidad. Le pregunté a mi vecina que cuanto pagaba de comunidad y me dijo que 20€. Nuestro edificio somos tres viviendas y sin ascensor. Le hemos preguntado a nuestra casera a que va destinada nuestra cuota por qué nos parece muchísimo 60€ al mes para pagar la luz del portal (limpiamos nosotros el portal). Nos ha dicho que la cuota es la luz y el seguro del portal. ¿Debemos pagar nosotros ese seguro? E
Gracias Sandra por tu comentario, pero lamentablemente no podemos ayudarte, ya que no es un contrato firmado por ShBarcelona y por tanto desconocemos su contenido. Te aconsejamos que visitas la página web de Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona: https://habitatge.barcelona/es/noticia/vivienda-te-llama-ofrece-atencion-telefonica-personalizada-a-distancia_970203
Gracias y un saludo.
Buenos días, en cuanto al nuevo recibo de tributo metropolitano de Barcelona, quien debería encargarse del pago? El propietario o el inquilino?
Gracias