La crisis del Covid-19 en España trae consigo otra crisis: la económica. A nivel mundial, de ahora en adelante viviremos otro de los episodios más negros de la economía.
Paralizar a la población ha hecho que todos los sectores hayan recibido un fuerte impacto en sus procesos productivos, y en consecuencia, en sus beneficios. Frente a esta situación, el Gobierno de España ha tenido que tomar una serie de medidas urgentes extraordinarias laborales y sociales.
¿Quieres saber qué recoge el Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de marzo? Te lo contamos en este artículo.
Tabla de contenidos
Objetivo de las medidas extraordinarias del Gobierno
Para dar respuesta a esta situación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social plantea estas propuestas a fin de:
- Proteger al trabajador, a las familias y a los colectivos más vulnerables
- Apoyar la continuidad productiva de las empresas
- Reforzar la lucha contra la propagación del Coronavirus
¿Qué contempla el Real Decreto Ley 8/2020?
Su estructura consta de 5 capítulos, 43 artículos, 9 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 10 disposiciones finales y 1 anexo. A continuación te resumimos los datos más relevantes del documento.
¿Qué más dice el RDL?
Además de estas medidas, en los artículos y disposiciones siguientes se habla sobre los ajustes laborales y sociales que nos depara esta nueva situación.
Siempre que sea posible se realizará el trabajo a distancia y se permitirá una flexibilidad horaria a todos aquellos trabajadores/as que tengan que conciliar la vida laboral con la familiar.
El decreto también tiene en cuenta a los autónomos, a los que se les concede una prestación extraordinaria siempre justifiquen unas pérdidas del 75% respecto al último trimestre.
Por otro lado, se presenta la información detallada del procedimiento que debe seguir la empresa a la hora de realizar los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y qué efectos va a tener sobre los trabajadores/as.
Cabe destacar que todas las retribuciones excepcionales durante este período no computarán ni descontaran del subsidio ordinario de desempleo.
Esta información se puede ampliar consultando el RDC en el Boletín Oficial del Estado.
¿Habéis podido resolver vuestras dudas?
Leave a Comment