Llega la primavera y con ella la declaración de la renta. Cada año hay personas que se preguntan: ¿se puede desgravar el alquiler en la declaración de la renta? Sí se puede, pero se deben tener en cuenta cuáles son los requisitos para hacerlo.
Como inquilinos/as, la deducción por alquiler de un piso en la declaración de la renta se divide en 2 tramos: uno a nivel estatal (exceptuando Navarra y el País Basco) y otro a nivel autonómico. Entonces, dependerá de las circunstancias de cada contrato poder desgravar el IRPF del alquiler de la vivienda en la declaración.
En este artículo vamos a repasar cómo se puede desgravar el alquiler en la declaración de la renta y también, siendo propietario/a, cómo declarar esos ingresos.
El objetivo es aprender a cumplimentar este apartado de la declaración de la renta siendo cualquiera de las dos partes.
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Entremos en materia. Como comentábamos existen dos tramos para poder deducir el alquiler del piso en la declaración. Estos son:
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Como decíamos, toca saber cómo se puede desgravar el alquiler en Cataluña. Si vives en un piso de alquiler en Barcelona debes saber que es posible desgravarse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300€ anuales, o 600€ en el caso de las familias numerosas.
Para poder hacer esta deducción tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
Si se cumplen estos requisitos y finalmente puedes declarar el alquiler en la renta este año recuerda que sólo puedes deducirlo una única vez.
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Ahora que ya sabes cómo un inquilino se puede desgravar el alquiler en la declaración de la renta es el turno de los propietarios/as.
Como todo ingreso o ganancia, debe declararse. Para que lo tengas como referencia, los ingresos de alquiler se incluyen en la casilla 0102 de la renta.
Al declarar los ingresos del piso de alquiler se hace en concepto de rendimiento del capital inmobiliario. Ahora bien, de los ingresos percibidos por las rentas del alquiler, el/la propietario/a puede deducirse varios conceptos que desglosamos a continuación.
En caso de haber pedido una hipoteca, es posible desgravar los intereses y las comisiones por amortización anticipada de la hipoteca. Eso sí, no lo confundas con la cantidad mensual de hipoteca que debes aportar al banco.
📝 Márcalo en la casilla 0104 de la renta
Es posible deducirse los gastos de comunidad de la finca. En la renta los encontrarás como “cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales”.
📝 Márcalo en la casilla 0109 de la renta
Lo más importante de estos gastos es tener claro qué considera Hacienda que son gastos de conservación y reparación, pues no todos están incluidos. La Agencia Tributaria considerará este gasto siempre y cuando sustituyas un elemento por uno de similar y no por uno mejor. Es decir, podrás incluir el gasto en pintura, en arreglar instalaciones como la calefacción o la caldera, puertas, ascensores etc. siempre y cuando no lo sustituyas por un elemento de última generación.
📝 Márcalo en la casilla 0107 de la renta
Estos tributos que pagas sobre la vivienda pueden deducirse ya que forman parte de las tasas que debes pagar al alquilar la vivienda. Estos son: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la recogida de basuras, el alumbrado o el vado.
📝 Márcalo en la casilla 0115 de la renta
Para que sea entendedor, puedes desgravarte un 3% del valor catastral del piso. Para calcularlo, basta con encontrar dicho valor y aplicarle el porcentaje. Esto deberás restarlo de los ingresos, y así sabrás cuál es la amortización del inmueble.
📝 Márcalo en la casilla 0118 de la renta
Si has destinado capital en bienes muebles (electrodomésticos, muebles, instalaciones, etc.) podrán desgravarse también.
📝 Márcalo en la casilla 0117 de la renta
Podrás desgravar varios tipos de seguros: multirriesgo, de incendio, de responsabilidad civil, de rotura de cristales, de impagos, etc.
📝 Lo encontrarás en el apartado de “Otros gastos fiscalmente deducibles”
Si como propietario te haces cargo de pagar los gastos derivados de suministros (agua, luz, gas, internet…) podrás deducirlo en la renta.
📝 Márcalo en la casilla 0113 de la renta
Lamentablemente en ocasiones hay inquilinos que no pagan su renta mensual. Si este es el caso, podrás deducir los “saldos de dudoso cobro”. Eso sí, para poderlo hacer, el deudor deberá estar en concurso o tienen que haber pasado al menos 6 meses desde que se intentó hacer el cobro. Recuerda que si te pagan, deberás declarar ese ingreso en el ejercicio correspondiente.
📝 Márcalo en la casilla 0116 de la renta
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¿Te ha quedado alguna duda? ¡Escríbela en comentarios!
This post was last modified on 30/03/2022 17:22
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Hola,
tengo un piso alquilado con una puerta de entrada que esta muy deteriorada por intento de robo. Si pongo una puerta nueva puedo desgravar la totalidad de lo que cuesta o un tanto por ciento? gracias